Beneficios por incapacidad del Seguro Social por su ex cónyuge
Si usted o su ex cónyuge se incapacitaron durante el curso de su matrimonio, es posible que se hayan encontrado dependiendo de los beneficios por incapacidad del Seguro Social para salir adelante. Es posible que esté familiarizado con la forma en que el matrimonio afecta su elegibilidad para beneficios específicos.
Por ejemplo, el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés) a menudo ofrece pagos en efectivo adicionales por mes para miembros de la familia si está recibiendo beneficios basados en su historial laboral. El Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), un programa de beneficios por discapacidad basado en necesidades, considerará sus activos matrimoniales combinados al determinar si califica para pagos en efectivo.
Si usted o su ex cónyuge estaban recibiendo beneficios por incapacidad del Seguro Social antes del divorcio, sus beneficios por discapacidad pueden verse afectados dependiendo de qué programa estaba administrando sus beneficios. Si usted o su ex cónyuge estaban recibiendo SSDI, es posible que se pregunte si los cónyuges divorciados califican para beneficios de Seguro Social para dependientes. Si uno de ustedes estaba recibiendo SSI antes del divorcio, es posible que ahora tenga que tener en cuenta la división de activos después del divorcio.
Tabla de contenidos:
- ¿Si me divorcio, se ven afectados mis beneficios por incapacidad del Seguro Social?
- ¿Si solicito beneficios por incapacidad del Seguro Social, mi ex cónyuge puede obtener beneficios de Seguro Social para dependientes?
- ¿Si me divorcio, mis beneficios por incapacidad pueden ser embargados por pensión alimenticia o manutención de menores?
- ¿Si mi ex cónyuge falleció, puedo cobrar sus beneficios por incapacidad del Seguro Social?
¿Si me divorcio, se ven afectados mis beneficios por incapacidad del Seguro Social?
Depende de si está recibiendo Seguro por Incapacidad del Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario.
Si está recibiendo Seguro por Incapacidad del Seguro Social, es posible que conozca los beneficios de Seguro Social para dependientes para miembros de la familia. Estos beneficios incluyen beneficios para su cónyuge para cónyuges actuales o ex cónyuges. Hay un límite establecido en un beneficio combinado de SSDI y beneficios de Seguro Social para dependientes. Un divorcio no afecta el límite aplicable a los beneficios por discapacidad que usted o un nuevo cónyuge pueden recibir.
Si está recibiendo Seguridad de Ingreso Suplementario, el matrimonio y el divorcio afectarán la cantidad que puede recibir en beneficios de SSI. La elegibilidad para Seguridad de Ingreso Suplementario depende de su ingreso y recursos, cuyos límites son diferentes para personas solteras y parejas casadas. Sus recursos deben valer menos de $2,000 si es soltero o $3,000 si está casado. Si se divorcia, su elegibilidad para beneficios de SSI se verá afectada tanto por su estado civil como por la forma en que se dividen los recursos entre usted y su ex cónyuge durante el divorcio.
¿Si solicito beneficios por incapacidad del Seguro Social, puede mi ex cónyuge obtener beneficios de Seguro Social para dependientes?
Sí. Los beneficios de Seguro Social para dependientes son un tipo de beneficio que los miembros de su hogar pueden recibir cuando obtiene el Seguro por Incapacidad del Seguro Social. Los cónyuges divorciados son elegibles para estos beneficios de Seguro Social para dependientes en su registro, incluso si se vuelven a casar.
Sin embargo, hay límites. Su cónyuge divorciado debe haber estado casado con usted durante al menos 10 años, tener al menos 62 años, permanecer soltero y no ser elegible para beneficios iguales o superiores en su propio registro de Seguro Social o en el de otra persona.
Si su cónyuge divorciado también recibe una pensión basada en trabajo no cubierto por el Seguro Social, como trabajo gubernamental o extranjero, sus beneficios de Seguro Social para dependientes pueden verse afectados.
Si se divorcia, la cantidad de beneficios por discapacidad pagaderos a su cónyuge divorciado no tiene efecto en la cantidad de beneficios por discapacidad que usted o su nuevo cónyuge pueden recibir.
¿Si me divorcio, pueden embargarse mis beneficios por discapacidad por pensión alimenticia o manutención de menores?
Si se divorcia y recibe Seguro por Incapacidad del Seguro Social, sus beneficios de SSDI pueden ser embargados para cobrar la pensión alimenticia y / o la manutención de menores impagas. Sus beneficios no se embargan en un solo pago. En su lugar, se embarga un cierto porcentaje de cada pago mensual.
El Seguridad de Ingreso Suplementario no puede ser embargado por pensión alimenticia o manutención de menores.
¿Si mi ex cónyuge falleció, puedo cobrar sus beneficios por incapacidad del Seguro Social?
Si usted es un ex cónyuge cuyo ex cónyuge fallecido recibió beneficios por incapacidad del Seguro Social, puede calificar para beneficios de sobreviviente de la Administración del Seguro Social.
Si su matrimonio duró al menos 10 años antes de su divorcio y la muerte de su ex cónyuge, es posible que pueda recibir los mismos beneficios de sobreviviente que los de un cónyuge regular. Los beneficios pagados bajo estas circunstancias no afectarán las cantidades de beneficios pagadas a otros sobrevivientes en el registro del trabajador fallecido.
Sin embargo, volver a casarse puede afectar su elegibilidad para beneficios de sobreviviente basados en el registro de su ex cónyuge fallecido. La excepción a esto es si se vuelve a casar después de los 60 años, o si se vuelve a casar después de los 50 años y tiene una discapacidad.
Si está cuidando a un niño discapacitado menor de 16 años que recibe beneficios para su hijos en el registro de su ex cónyuge fallecido, puede recibir estos beneficios de sobreviviente incluso si el matrimonio duró menos de 10 años. Para que pueda calificar para esta excepción, el ex cónyuge tiene que ser el padre biológico o adoptivo legal del niño. Estos beneficios afectarán las cantidades de beneficios pagadas a otros sobrevivientes en el registro del trabajador fallecido.