Mitos y conceptos erróneos sobre los beneficios por incapacidad del Seguro Social
Si tiene una discapacidad y está buscando información sobre los beneficios por incapacidad del Seguro Social, es fácil encontrarse con mucha información errónea. Lea sobre los 10 principales mitos que encontramos con respecto a los beneficios por incapacidad del Seguro Social. Luego repase nuestras preguntas frecuentes y el proceso de aplicación.
Principales 10 Mitos Sobre los Beneficios por Incapacidad del Seguro Social
- Mito 1: Es fácil ser aprobado.
- Mito 2: Debe estar permanentemente discapacitado para calificar.
- Mito 3: Necesita haber estado discapacitado durante un año antes de calificar para los beneficios por incapacidad.
- Mito 4: No puede trabajar en absoluto mientras recibe beneficios por incapacidad.
- Mito 5: No puede estar trabajando actualmente mientras solicita beneficios por incapacidad.
- Mito 6: No puede recibir compensación laboral y beneficios por incapacidad del Seguro Social al mismo tiempo.
- Mito 7: Solo las discapacidades físicas califican.
- Mito 8: Los niños no pueden recibir beneficios por incapacidad.
- Mito 9: El consumo de alcohol o drogas automáticamente le descalifica de recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social.
- Mito 10: Los beneficios por incapacidad del Seguro Social son solo para ciudadanos estadounidenses.
Mito 1: Es fácil ser aprobado.
Es bastante difícil para los solicitantes de beneficios por incapacidad ser aprobados en los niveles inicial y de reconsideración, especialmente sin la ayuda de un abogado de discapacidad del Seguro Social. Según los datos de carga de trabajo de 2022 de la Administración del Seguro Social, el 62% de los solicitantes son denegados en el nivel inicial, y el 85% son denegados en la etapa de reconsideración.
Las solicitudes para beneficios por incapacidad del Seguro Social suelen ser denegadas por razones médicas y/o técnicas. Contratar a un abogado de discapacidad del Seguro Social puede ayudar a evitar rechazos basados en errores en su solicitud.
Mito 2: Debe estar permanentemente discapacitado para calificar.
Los beneficios por incapacidad del Seguro Social están disponibles para cualquier persona con una discapacidad a largo plazo que afecte su capacidad para trabajar. Si bien una discapacidad no tiene que ser permanente, tiene que esperarse que dure al menos 12 meses o resulte en la muerte.
Mito 3: Necesita haber estado discapacitado durante un año antes de calificar para los beneficios por incapacidad.
Esto es un malentendido de la regla de 12 meses tal como se aplica a los beneficios por incapacidad del Seguro Social. Su discapacidad tiene que esperarse que dure al menos 12 meses desde su inicio.
Mito 4: No puede trabajar en absoluto mientras recibe beneficios por inscapacidad.
Puede trabajar mientras recibe beneficios por incapacidad, pero su capacidad para hacerlo está limitada por los criterios de elegibilidad establecidos por la Administración del Seguro Social. Para calificar para beneficios por incapacidad, no puede trabajar ni generar ingresos que superen el umbral de trabajo sustancial y lucrativo (“substantial gainful activity” o “SGA” en inglés).
El término “trabajo sustancial y lucrativo” (“substantial gainful activity” en inglés) describe un nivel de trabajo. “Sustancial” se refiere al trabajo que requiere ciertos esfuerzos y habilidades mentales y físicas. “Lucrativa” se refiere al trabajo que genera pago o beneficio. La cantidad considerada “trabajo sustancial y lucrativo” se actualiza anualmente, y es generalmente mayor para individuos ciegos. El umbral de “SGA” para 2024 es de $2590 para individuos ciegos y $1550 para individuos no ciegos.
Mito 5: No puede estar trabajando actualmente mientras solicita beneficios por incapacidad.
El tema de trabajar mientras recibe beneficios por incapacidad es un poco más matizado. En general, no puede estar trabajando actualmente en o por encima del umbral de trabajo sustancial y lucrativo, que es un factor clave para determinar la elegibilidad para los beneficios por incapacidad.
Sin embargo, existen programas llamados “incentivos laborales” que permiten a las personas con discapacidades trabajar a tiempo parcial mientras reciben beneficios del SSDI o SSI. Diferentes incentivos laborales existen para los receptores de SSDI y SSI, respectivamente. Aquí hay información general sobre los incentivos laborales.
Mito 6: No puede recibir compensación laboral y beneficios por incapacidad del Seguro Social al mismo tiempo.
Puede recibir compensación laboral y Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) al mismo tiempo. Sin embargo, la compensación laboral puede reducir sus beneficios por incapacidad. Los pagos de compensación laboral se hacen debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, y pueden ser pagados por agencias gubernamentales de compensación, empleadores o compañías de seguros en nombre de los empleadores.
Si recibe compensación laboral y SSDI simultáneamente, el monto total de estos beneficios no puede exceder el 80% de sus ganancias promedio actuales antes de volverse discapacitado. Obtenga más información sobre cómo afecta la compensación laboral a los beneficios por incapacidad del Seguro Social.
Mito 7: Solo las discapacidades físicas aplican.
Tanto las discapacidades físicas como las condiciones de salud mental pueden calificarlo para recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social si afectan significativamente su capacidad para trabajar. La Administración del Seguro Social mantiene un manual llamado el Listado de Impedimentos. Si su trastorno o condición no se encuentra en este manual, su condición se comparará con un listado similar en el manual.
Obtenga más información sobre los tipos de discapacidades que lo califican para recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social.
Mito 8: Los niños no pueden recibir beneficios por incapacidad.
Los niños con discapacidades y los hijos de padres discapacitados pueden recibir beneficios de la Administración del Seguro Social.
Si un padre con discapacidad recibe SSDI, es posible que los niños puedan recibir beneficios auxiliares independientemente de si los niños también tienen discapacidad. Si un niño tiene una discapacidad y es menor de 18 años, el tutor puede ser elegible para un reclamo de Niño Discapacitado bajo SSI.
Mito 9: El consumo de alcohol o drogas automáticamente lo descalifica de recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social.
Esto es un malentendido de una restricción sobre el consumo de alcohol y drogas en lo que respecta a la elegibilidad para recibir beneficios por incapacidad del Seguro Social. A un solicitante se le pueden negar los beneficios por incapacidad si el alcoholismo o el abuso de drogas “contribuye sustancialmente a su condición discapacitante”.
En otras palabras, el abuso de sustancias no podría haber causado su discapacidad o empeorado su discapacidad. Si actualmente abusa de sustancias y si dejar de consumir sustancias mejoraría significativamente sus limitaciones, la Administración del Seguro Social puede negar su reclamo.
Recomendamos consultar a un abogado de discapacidad del Seguro Social para obtener información más específica.
Mito 10: Los beneficios por incapacidad del Seguro Social son solo para ciudadanos estadounidenses.
Los no ciudadanos son elegibles para solicitar tanto el Seguro por Incapacidad del Seguro Social como el Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Sin embargo, existen restricciones. Una de las principales restricciones es que tienen que demostrar que residen legalmente en los Estados Unidos.
Para calificar para el SSDI, los no ciudadanos deben haber cotizado al sistema de Seguro Social y tener un número de Seguro Social (asignado a partir del 1 de enero de 2004) que los autorice a trabajar en los EE. UU., o tener una visa no inmigrante que sea una B-1, D-1 o D-2.
Para calificar para el SSI, los no ciudadanos tienen que ser “aliens calificados”. En otras palabras, tienen que cumplir con una de las clasificaciones proporcionadas por el Departamento de Seguridad Nacional.
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Si tiene más preguntas sobre las limitaciones o su elegibilidad para los beneficios por incapacidad del Seguro Social, contáctenos al 833-MI-DISABILITY (833-643-4722) para obtener una consulta gratuita.
No siga el proceso de solicitud de discapacidad o las apelaciones solo. Si no puede o ya no puede trabajar debido a una discapacidad, nuestros abogados de discapacidad del Seguro Social pueden ayudarlo a obtener beneficios del SSDI o SSI. No hay tarifas por adelantado por nuestras consultas, representación u otros servicios de discapacidad.